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Animales Peligrosos


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Historia Prevención de Delitos Animales Peligrosos

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, como normativa básica del Estado en la materia, regula las condiciones generales aplicables al mantenimiento y disfrute de animales que, siendo de compañía, puedan generar situaciones de inseguridad para las personas, los bienes u otros animales.
En esta norma básica se abordan las características de los animales considerados peligrosos, tanto los de la fauna salvaje como los domésticos. No obstante, quedan por determinar los animales de la especie canina que se consideran como tales, así como la cuantía del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la que deben estar cubiertos, o cuestiones relativas a su identificación.
Así pues, este Decreto autonómico sigue las directrices de la normativa básica estatal y concreta mediante anexo los animales que deben ser considerados potencialmente peligrosos.
ANEXO I
Animales de la fauna salvaje:
• Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
• Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.
• Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.
ANEXO II
Animales de la especie canina con más de tres meses de edad:
a. Razas:
American Staffordshire Terrier
Staffordshire Bull Terrier
Perro de Presa Mallorquín
Fila Brasileño
Perro de Presa Canario
Bullmastiff
American Pittbull Terrier
Rottweiler
Bull Terrier
Dogo de Burdeos
Tosa Inu (japonés)
Dogo Argentino
Doberman
Mastín napolitano
Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas.
b. Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada.
c. Perros adiestrados para el ataque.
Los perros incluidos en los grupos b) y c), que no pertenezcan a las razas del grupo a), perderán la condición de agresivos tras un periodo de adiestramiento, acreditado posteriormente mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.

Para registrar un animal de este tipo, solicite información del Ayuntamiento.